DECIMA PRIMERA.- (IDIOMA). El presente Contrato, toda la documentación aplicable al
mismo y la que emerja de la adquisición, debe ser elaborada en idioma castellano.
En el caso de manuales de uso de los BIENES deberán estar traducidos al idioma castellano. En
el caso de folletos informativos, deberán estar preferentemente en idioma castellano.
DECIMA SEGUNDA.- (LEGISLACION APLICABLE AL CONTRATO).
El presente Contrato se celebra exclusivamente al amparo de las siguientes disposiciones:
- Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
- Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema
de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS.
- Ley del Presupuesto General aprobado para la gestión.
- Las demás disposiciones relacionadas directamente con las normas anteriormente
mencionadas.
DECIMA TERCERA.- (DERECHOS DEL PROVEEDOR). El PROVEEDOR, tiene derecho a
plantear los reclamos que considere correctos, por cualquier omisión de la ENTIDAD, por falta
de pago de la adquisición efectuada, o por cualquier otro aspecto consignado en el presente
Contrato.
Tales reclamos deberán ser planteados por escrito y de forma documentada, a la ENTIDAD,
hasta treinta (30) días hábiles posteriores al suceso.
La ENTIDAD, dentro del lapso impostergable de diez (10) días hábiles siguientes, tomará
conocimiento, analizará el reclamo, debiendo emitir su respuesta de forma sustentada al
PROVEEDOR, para que tome conocimiento y analice la respuesta a objeto de aceptar la misma,
o en su caso asumir la acción legal respectiva.
Todo proceso de respuesta a reclamos, no deberá exceder los veinte (20) días hábiles,
computables desde la recepción del reclamo documentado por la ENTIDAD. (Si el plazo de
adquisición de los BIENES es corto, el plazo previsto puede ser reducido en
concordancia con el plazo del contrato).
La ENTIDAD no atenderá reclamos presentados fuera del plazo establecido en esta cláusula.
DECIMA CUARTA.- (ESTIPULACIONES SOBRE IMPUESTOS). Correrá por cuenta del
PROVEEDOR el pago de todos los impuestos vigentes en el país, a la fecha de presentación de
la propuesta.
En caso de que posteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia implantara impuestos
adicionales, disminuyera o incrementara los vigentes, mediante disposición legal expresa, el
PROVEEDOR deberá acogerse a su cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha
normativa.
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