DECIMA QUINTA.- (PROTOCOLIZACION DEL CONTRATO). La presente minuta, será
protocolizada con todas las formalidades de Ley por la ENTIDAD, el importe por concepto de
Protocolización debe ser pagado directamente por el PROVEEDOR, en caso que este monto no
sea cancelado por el PROVEEDOR, podrá ser descontado por la ENTIDAD a tiempo de hacer
efectivo el pago del Contrato.
Esta protocolización contendrá los siguientes documentos:
1. Minuta del contrato (original).
2. Documento legal de representación de la ENTIDAD y poder de representación legal del
PROVEEDOR (fotocopias legalizadas).
3. Garantía(s) (fotocopia simple).
En caso de que por cualquier circunstancia, el presente documento no fuese protocolizado,
servirá a los efectos de Ley y de su cumplimiento, como documento suficiente a las partes.
DECIMA SEXTA.- (SUBCONTRATOS). El PROVEEDOR podrá realizar la subcontratación de
algunos servicios que le permitan la entrega de los BIENES, bajo su absoluta responsabilidad y
riesgo, siendo directa y exclusivamente responsable por los servicios contratados, así como
también por los actos y omisiones de los subcontratistas. Ningún subcontrato de servicios o
intervención de terceras personas relevará al PROVEEDOR del cumplimiento de todas sus
obligaciones y responsabilidades emergentes del presente Contrato.
Las subcontrataciones que realice el PROVEEDOR de ninguna manera incidirán en el precio
ofertado y aceptado por ambas partes en el presente contrato.
DECIMA SEPTIMA.- (INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO). El PROVEEDOR bajo
ningún título podrá, ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente este Contrato.
En caso excepcional, emergente de causa de fuerza mayor, caso fortuito o necesidad pública,
procederá la cesión o subrogación del contrato, total o parcialmente, previa aprobación de la
MAE, bajo los mismos términos y condiciones del presente contrato.
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