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Monday, December 23, 2013

MINUTA DE CONTRATO - VII

DECIMA QUINTA.- (PROTOCOLIZACION DEL CONTRATO). La presente minuta, será protocolizada con todas las formalidades de Ley por la ENTIDAD, el importe por concepto de Protocolización debe ser pagado directamente por el PROVEEDOR, en caso que este monto no sea cancelado por el PROVEEDOR, podrá ser descontado por la ENTIDAD a tiempo de hacer efectivo el pago del Contrato. Esta protocolización contendrá los siguientes documentos: 1. Minuta del contrato (original). 2. Documento legal de representación de la ENTIDAD y poder de representación legal del PROVEEDOR (fotocopias legalizadas). 3. Garantía(s) (fotocopia simple). En caso de que por cualquier circunstancia, el presente documento no fuese protocolizado, servirá a los efectos de Ley y de su cumplimiento, como documento suficiente a las partes. 

DECIMA SEXTA.- (SUBCONTRATOS). El PROVEEDOR podrá realizar la subcontratación de algunos servicios que le permitan la entrega de los BIENES, bajo su absoluta responsabilidad y riesgo, siendo directa y exclusivamente responsable por los servicios contratados, así como también por los actos y omisiones de los subcontratistas. Ningún subcontrato de servicios o intervención de terceras personas relevará al PROVEEDOR del cumplimiento de todas sus obligaciones y responsabilidades emergentes del presente Contrato. Las subcontrataciones que realice el PROVEEDOR de ninguna manera incidirán en el precio ofertado y aceptado por ambas partes en el presente contrato. 

DECIMA SEPTIMA.- (INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO). El PROVEEDOR bajo ningún título podrá, ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente este Contrato. En caso excepcional, emergente de causa de fuerza mayor, caso fortuito o necesidad pública, procederá la cesión o subrogación del contrato, total o parcialmente, previa aprobación de la MAE, bajo los mismos términos y condiciones del presente contrato.

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