DECIMA NOVENA.- (TERMINACION DEL CONTRATO). El presente contrato concluirá por una
de las siguientes causas:
19.1. Por Cumplimiento de Contrato: De forma normal, tanto la ENTIDAD como el
PROVEEDOR, darán por terminado el presente Contrato, uno vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él, lo
cual se hará constar por escrito.
19.2. Por Resolución del Contrato: Si se diera el caso y como una forma excepcional de
terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, la ENTIDAD y el
PROVEEDOR, acuerdan voluntariamente las siguientes causales para procesar la
resolución del Contrato:
19.2.1. Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al
PROVEEDOR.
La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los
siguientes casos:
a) Por disolución del PROVEEDOR (sea Empresa o Asociación
Accidental).
b) Por quiebra declarada del PROVEEDOR.
c) Por suspensión de la adquisición sin justificación, por el lapso de ______
(registrar los días en función del plazo total de la adquisición) días
calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD.
d) Por incumplimiento injustificado del plazo de entrega o el cronograma de
entregas (si corresponde) de provisión sin que el PROVEEDOR adopte
medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la
conclusión de la entrega dentro del plazo vigente.
e) Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitiva, alcance el
diez por ciento (10%) del monto total del contrato (decisión optativa), o el
veinte por ciento (20%), de forma obligatoria.
19.2.2. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a
la ENTIDAD.
El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los
siguientes casos:
a) Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD para la
suspensión de la adquisición por más de treinta (30) días calendario.
b) Si apartándose de los términos del contrato, la ENTIDAD pretende
efectuar aumento o disminución en las cantidades de la adquisición.
c) Por incumplimiento injustificado en el pago parcial o total, por más de
sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha de entrega
definitiva de los bienes en la entidad.
19.2.3. Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a
la ENTIDAD o al PROVEEDOR.
Si en cualquier momento antes de la terminación de la adquisición de los
bienes, objeto del presente Contrato, la ENTIDAD se encontrase con
situaciones fuera de control de las partes que imposibiliten la conclusión de la
adquisición, o vayan contra los intereses del Estado, la ENTIDAD en
cualquier momento, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR,
suspenderá la adquisición y resolverá el Contrato total o parcialmente. A la
entrega de dicho comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR
suspenderá la adquisición de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto
emita la ENTIDAD.
Se liquidarán los costos proporcionales que demandase el cierre de la
adquisición y algunos otros gastos que a juicio de la ENTIDAD fueran
considerados sujetos a reembolso.
Con estos datos la ENTIDAD elaborará la liquidación final y el trámite del
pago correspondiente.
19.2.4. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la resolución del Contrato
por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención
de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce.
Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha de notificación,
se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de la adquisición y se
tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las
estipulaciones del Contrato. El requiriente de la resolución expresará por
escrito su conformidad a la solución, por lo que desistirá de su intención de
resolución del contrato en forma escrita.
En caso contrario, si al vencimiento del término de los quince (15) días no
existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la
ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del
contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución
del Contrato se ha hecho efectivo.
Esta carta dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales imputables
al PROVEEDOR, se consolide en favor de la ENTIDAD la garantía de
cumplimiento de contrato, la de correcta inversión de anticipo (cuando
corresponda) y la de funcionamiento de maquinaria y/o equipo (cuando
corresponda).
La ENTIDAD, procederá a establecer los montos reembolsables al
PROVEEDOR por concepto de adquisición satisfactoriamente efectuada.
Con base en la liquidación final y establecidos los saldos en favor o en contra
cuando corresponda se hará efectiva la ejecución y cobro de la garantía de
cumplimiento de contrato.
La ENTIDAD quedará en libertad de continuar la adquisición a través de otro
PROVEEDOR; preferentemente podrá efectuar consulta al proponente
calificado en segundo lugar en la licitación, para establecer si mantiene su
propuesta y así sucesivamente, siempre que dicha propuesta sea aceptable en
precio y plazo.
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