DECIMA OCTAVA.- (CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO). Con el fin de
exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por mora durante la vigencia del
presente contrato, la ENTIDAD tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o
caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre el cumplimiento del presente
Contrato.
Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una
fuerza extraña al hombre y que impide el cumplimiento de la obligación (ejemplo: incendios,
inundaciones y otros desastres naturales).
Se entiende por caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable,
proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo:
conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.).
Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento en el
proceso de adquisición o de demora en el cumplimiento de lo previsto en el plazo de entrega y
en el cronograma de entregas (si corresponde), dando lugar a retrasos en la entrega, de modo
inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR deberá recabar un certificado de
constancia de la dependencia pública pertinente del lugar donde se suscitó el hecho que acredite
la existencia del impedimento, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, sin el
cual, de ninguna manera y por ningún motivo podrá solicitar luego a la ENTIDAD, por escrito
dentro del plazo previsto para los reclamos, la ampliación del plazo del Contrato o la exención
del pago de penalidades.
En caso de que la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante un Contrato
Modificatorio conforme se ha estipulado en la cláusula vigésima cuarta del presente Contrato.
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