(La ENTIDAD después de haber elegido una de las modalidades descritas
anteladamente, deberá a continuación aplicar el siguiente texto).
El incumplimiento en los plazos de entrega y las otras obligaciones que el PROVEEDOR asume
mediante el presente Contrato, independientemente del valor de los BIENES cuya entrega se
halle demorada y/o las obligaciones incumplidas, suspenderá todos y cada uno de los plazos de
pago por parte de la ENTIDAD.
Los plazos se reiniciarán cuando el PROVEEDOR efectúe la
entrega retrasada.
Adicionalmente a la suspensión de los plazos de pago, la ENTIDAD aplicará las sanciones por
demoras en la entrega de los BIENES objeto del presente Contrato en la forma prevista en la
cláusula vigésima sexta del presente Contrato, pudiendo procesarse la resolución del mismo por
incumplimiento del PROVEEDOR.
Si la ENTIDAD incurre en la demora de pago, que supere los sesenta (60) días calendario desde
la fecha de emisión del certificado de cumplimiento de contrato o en cumplimiento del
cronograma de entregas (cuando se realicen pagos parciales), el PROVEEDOR tiene el derecho
de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema
bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre
trescientos sesenta y cinco (365) días y multiplicándola por el numero de días de retraso en que
incurra la ENTIDAD.
A este fin el PROVEEDOR deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago (en días)
mediante nota dirigida al RPC.
VIGESIMA TERCERA.- (FACTURACION). El PROVEEDOR en el momento de la entrega del
bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio del objeto de la venta
(efectuado la adquisición), deberá emitir la respectiva factura oficial en favor de la ENTIDAD,
por el monto de la venta.
(Cuando se contemplen entregas parciales la entidad deberá introducir el siguiente
texto).
De acuerdo al cronograma de entregas, el PROVEEDOR emitirá la factura respectiva en cada
una de las entregas, a objeto de que la ENTIDAD haga efectivo el pago; caso contrario dicho
pago no se realizará.
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