1 El RPA, recibido el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o
Declaratoria Desierta y dentro del plazo fijado en el cronograma de plazos, emitirá
la Adjudicación o Declaratoria Desierta.
2 En caso de que el RPA solicite al Responsable de Evaluación o la Comisión de
Calificación la complementación o sustentación del informe, podrá autorizar la
modificación del cronograma de plazos a partir de la fecha establecida para la
emisión de la Adjudicación o Declaratoria Desierta.
Si el RPA, recibida la complementación o sustentación del Informe de Evaluación y
Recomendación, decidiera bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de la
recomendación, deberá elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a la
Contraloría General del Estado.
3 Para contrataciones mayores a Bs200.000 (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS)
el RPA deberá emitir Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta, para
contrataciones menores a dicho monto la entidad determinará el documento de
adjudicación o declaratoria desierta.
4 La Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta será motivada y contendrá,
en la parte resolutiva, mínimamente la siguiente información:
a) Nómina de los participantes y precios ofertados.
b) Los resultados de la calificación.
c) Causales de descalificación, cuando corresponda.
d) Lista de propuestas rechazadas, cuando corresponda.
e) Causales de Declaratoria Desierta, cuando corresponda.
5 La Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta será notificada a los
proponentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de las NB-SABS. La
notificación, deberá incluir copia de la Resolución y del Informe de Evaluación y
Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
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