Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante Contrato Modificatorio
cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato
sin dar lugar al incremento de los precios unitarios.
Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán
exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.
No comments:
Post a Comment