1 La entidad convocante podrá ajustar el DBC con enmiendas, por iniciativa propia o
como resultado de las actividades previas, en cualquier momento, antes de emitir la
Resolución de Aprobación del DBC.
Estas enmiendas no deberán modificar la estructura y el contenido del Modelo de DBC
elaborado por el Órgano Rector.
2 El DBC será aprobado por Resolución expresa del RPC, conforme el cronograma de
plazos establecido. La Resolución será notificada a los potenciales proponentes de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 51 de las NB-SABS.
No comments:
Post a Comment