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Tuesday, October 22, 2013

ANEXO 3 MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES - IV

CLÁUSULA DECIMA.- (PLAZO Y FORMA DE ENTREGA) (Esta cláusula será elaborada por la ENTIDAD conforme al plazo y forma de adjudicación establecida en el DBC (por el Total, por Ítems o por Lotes). 

CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- (LUGAR DE ENTREGA) El PROVEEDOR realizará la entrega de los BIENES en _____________ (señalar lugar o lugares donde se entregará los BIENES) a ______________ (señalar si es al Responsable de Recepción o a la Comisión de Recepción). 

CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA.- (MONTO, MONEDA Y FORMA DE PAGO) El monto total propuesto y aceptado por ambas partes para la adquisición de los BIENES asciende a la suma de ___________ (registrar en forma numeral y literal el monto del contrato en Bolivianos). La ENTIDAD procederá al pago del monto pactado ___________(señalar una de las siguientes alternativas para el pago: Opción 1.- Pago total contra entrega. Opción 2.- Pagos contra entregas parciales, según cronograma de entregas aprobado por las partes) 

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- (ESTIPULACIÓN SOBRE IMPUESTOS) Correrá por cuenta del PROVEEDOR el pago de todos los impuestos vigentes en el país a la fecha de presentación de la propuesta. 

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- (FACTURACIÓN) Para que se efectúe el pago, el PROVEEDOR deberá emitir la factura oficial por el monto del pago a favor de la ENTIDAD, caso contrario la ENTIDAD deberá retener los montos de las obligaciones tributarias pendientes, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales. 

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- (PREVISIÓN) El Contrato sólo podrá alterarse mediante un Contrato Modificatorio, establecido en el Artículo 89 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS, mismo que no deberá exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal. Las causas modificatorias deberán ser sustentadas por informes técnicos y legales que establezcan la viabilidad técnica y de financiamiento.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- (CESIÓN) El PROVEEDOR no podrá transferir parcial, ni totalmente las obligaciones contraídas en el presente Contrato, siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo. 

CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- (MULTAS) El PROVEEDOR se obliga a cumplir con el cronograma y el plazo de entrega establecido en la Clausula Décima del presente Contrato, caso contrario será multado con el __________ % (La ENTIDAD establecerá el porcentaje de acuerdo al objeto del contrato, mismo que no podrá exceder del 1% del monto del contrato) por día de retraso. La suma de las multas no podrá exceder en ningún caso el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, debiendo iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Vigésima. Cuando la contratación se efectúe por ítems, lotes o paquetes, las multas serán calculadas respecto del monto correspondiente al ítem, lote o paquete que hubiese sufrido retraso en su entrega. 

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- (EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS) El PROVEEDOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros en la provisión del bien, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD. 

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- (EXONERACIÓN DE LAS CARGAS LABORALES Y SOCIALES A LA ENTIDAD) El PROVEEDOR corre con las obligaciones que emerjan del objeto del presente Contrato, respecto a las cargas laborales y sociales con el personal de su dependencia, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

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