CLÁUSULA DECIMA.- (PLAZO Y FORMA DE ENTREGA)
(Esta cláusula será elaborada por la ENTIDAD conforme al plazo y forma de
adjudicación establecida en el DBC (por el Total, por Ítems o por Lotes).
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- (LUGAR DE ENTREGA)
El PROVEEDOR realizará la entrega de los BIENES en _____________ (señalar lugar o
lugares donde se entregará los BIENES) a ______________ (señalar si es al
Responsable de Recepción o a la Comisión de Recepción).
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA.- (MONTO, MONEDA Y FORMA DE PAGO)
El monto total propuesto y aceptado por ambas partes para la adquisición de los BIENES
asciende a la suma de ___________ (registrar en forma numeral y literal el monto del
contrato en Bolivianos).
La ENTIDAD procederá al pago del monto pactado ___________(señalar una de las
siguientes alternativas para el pago:
Opción 1.- Pago total contra entrega.
Opción 2.- Pagos contra entregas parciales, según cronograma de entregas aprobado
por las partes)
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- (ESTIPULACIÓN SOBRE IMPUESTOS)
Correrá por cuenta del PROVEEDOR el pago de todos los impuestos vigentes en el país a la
fecha de presentación de la propuesta.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- (FACTURACIÓN)
Para que se efectúe el pago, el PROVEEDOR deberá emitir la factura oficial por el monto del
pago a favor de la ENTIDAD, caso contrario la ENTIDAD deberá retener los montos de las
obligaciones tributarias pendientes, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- (PREVISIÓN)
El Contrato sólo podrá alterarse mediante un Contrato Modificatorio, establecido en el Artículo 89
del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de
Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS, mismo que no deberá exceder el diez por
ciento (10%) del monto del contrato principal.
Las causas modificatorias deberán ser sustentadas por informes técnicos y legales que
establezcan la viabilidad técnica y de financiamiento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- (CESIÓN)
El PROVEEDOR no podrá transferir parcial, ni totalmente las obligaciones contraídas en el
presente Contrato, siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- (MULTAS)
El PROVEEDOR se obliga a cumplir con el cronograma y el plazo de entrega establecido en la
Clausula Décima del presente Contrato, caso contrario será multado con el __________ % (La
ENTIDAD establecerá el porcentaje de acuerdo al objeto del contrato, mismo que no
podrá exceder del 1% del monto del contrato) por día de retraso. La suma de las multas no
podrá exceder en ningún caso el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, debiendo
iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Vigésima.
Cuando la contratación se efectúe por ítems, lotes o paquetes, las multas serán calculadas
respecto del monto correspondiente al ítem, lote o paquete que hubiese sufrido retraso en su
entrega.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- (EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES
POR DAÑO A TERCEROS)
El PROVEEDOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros
en la provisión del bien, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- (EXONERACIÓN DE LAS CARGAS LABORALES Y
SOCIALES A LA ENTIDAD)
El PROVEEDOR corre con las obligaciones que emerjan del objeto del presente Contrato,
respecto a las cargas laborales y sociales con el personal de su dependencia, se exonera de
estas obligaciones a la ENTIDAD.
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