Los proponentes podrán interponer Recurso Administrativo de Impugnación, únicamente
contra las resoluciones establecidas en el inciso a), del parágrafo I, del Articulo 90 de las NBSABS;
siempre que las mismas afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus legítimos
intereses, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo VII, del Título I, de las NB-SABS.
No comments:
Post a Comment