1 La entidad convocante podrá ampliar el plazo de presentación de propuestas como
máximo por diez (10) días, por única vez mediante Resolución expresa, por las
siguientes causas debidamente justificadas:
a) Enmiendas al DBC.
b) Causas de fuerza mayor.
c) Caso fortuito.
La ampliación deberá ser realizada hasta antes de la fecha y hora establecidas para la
presentación de propuestas.
2 Los nuevos plazos serán publicados en el SICOES y en la Mesa de Partes de la entidad
convocante y notificados a los potenciales proponentes, de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 51 de las NB-SABS.
3 Cuando la ampliación sea por enmiendas al DBC, la ampliación de plazo de
presentación de propuestas se incluirá en la Resolución de Aprobación del DBC.
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