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Wednesday, October 23, 2013

ANEXO 3 MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES - V

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- (EXTINCIÓN DEL CONTRATO) Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes modalidades:1. Por Cumplimiento de Contrato: Tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las clausulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. 2. Por Resolución del contrato: 
2.1 A requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR: 
a) Por incumplimiento en la entrega de los BIENES en el plazo establecido. 
b) Por disolución del PROVEEDOR. c) Por quiebra declarada del PROVEEDOR. 
d) Por suspensión de la entrega sin justificación. e) Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitiva, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato (decisión optativa), o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. 
2.2 A requerimiento del PROVEEDOR, por causales atribuibles a la ENTIDAD: 
a) Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de adquisición. 
b) Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a las Especificaciones Técnicas. 
c) Por incumplimiento injustificado en los pagos contra entregas parciales, por más de noventa (90) días calendario computados a partir de la fecha de entrega de los BIENES. d) Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión de la adquisición por más de treinta (30) días calendario. 
2.3 Por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la ENTIDAD o al PROVEEDOR: Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la entrega del bien o vayan contra los intereses del Estado, se resolverá el Contrato total o parcialmente. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento en la provisión de los BIENES.

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