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Saturday, January 4, 2014

ENMIENDAS Y APROBACION DEL DOCUMENTO BASE DE CONTRATACION (DBC)

  1. La entidad convocante podrá ajustar el DBC con enmiendas, por iniciativa propia o como resultado de las actividades previas, en cualquier momento, antes de emitir la Resolución de Aprobación del DBC. Estas enmiendas no deberán modificar la estructura y el contenido del Modelo de DBC elaborado por el Órgano Rector. 
  2. El DBC será aprobado por Resolución expresa del RPC, conforme el cronograma de plazos establecido. La Resolución será notificada a los potenciales proponentes de acuerdo con lo establecido con el Artículo 51 de las NB-SABS.

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