Los proponentes podrán interponer Recurso Administrativo de Impugnación, únicamente
contra las resoluciones establecidas en el inciso a), del parágrafo I, del Artículo 90 de las
NB-SABS; siempre que las mismas afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus
legítimos intereses, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo VII, del Título I, de las NBSABS.
No comments:
Post a Comment