Los extranjeros que residen en Bolivia en situación irregular tienen un plazo de seis meses -exentos de multas- para legalizar su situación, según dispone el Decreto Supremo 1800, promulgado el pasado 20 de noviembre.
"La regularización migratoria aplica a todas las personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación irregular, que demuestren su residencia en el país al menos de dos años, previos a la publicación de la Ley 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración y que manifiesten su voluntad de permanecer de manera regular en el Estado Plurinacional de Bolivia”, establece la norma.
Se encuentran en situación migratoria irregular "aquellas personas extranjeras que ingresaron en el territorio boliviano de manera irregular, incumpliendo la normativa de admisión vigente”, y quienes "ingresaron regularmente al país pero que incumplieron las normas de permanencia, incluyendo la no obtención de la cédula de identidad de extranjero en el plazo establecido” (artículo 2, II, a y b).
De acuerdo con la Dirección General de Migración, entre 5.000 y 6.000 ciudadanos extranjeros se encontrarían en el país de forma irregular. En abril, esta dirección implementó, con una inversión de medio millón de dólares, el Plan Integral de Flujo Migratorio que apuntaba a realizar un control más estricto dado el número de extranjeros implicados en hechos delincuenciales.
De acuerdo con el DS 1800, los inmigrantes pueden legalizar su situación con la obtención, en la Dirección General de Migración (DGM) y en el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), la Cédula de Identidad para Extranjeros (CIE), que tiene un costo de 450 bolivianos. El trámite de permanencia temporal tiene un costo de 2.000 bolivianos.
Según los registros de la Dirección de Migración, unas 33.000 personas extranjeras radican legalmente en Bolivia. Las colonia más numerosa es la de ciudadanos brasileños, seguida de las de peruanos, argentinos, paraguayos, estadounidenses, chilenos, españoles y colombianos.
Requisitos para el CIE
Formulario De declaración jurada de permanencia temporal de dos años.
Pasaporte O documento de identidad vigente.
Certificado Que acredite que no tiene antecedentes penales en Interpol, FELCC y FELCN ni en el Registro Judicial de Antecedentes Penales.
Declaración En la que se establezcan los medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del solicitante.
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