Certificado de cumplimiento de contrato: Se define, como el documento extendido por la
entidad contratante en favor del Contratista, que oficializa el cumplimiento del contrato; deberá
contener como mínimo los siguientes datos: objeto del contrato, monto contratado y plazo de
entrega.
Contratante: Se designa a la persona o institución de derecho público que una vez realizada la
convocatoria pública y adjudicada la adquisición, se convierte en parte contractual del mismo.
Convocante: Se designa a la persona o institución de derecho público que requiere la adquisición
de bienes y realiza la convocatoria pública.
Omisión: Significa no solo la falta de presentación de documentos, sino que cualquier documento
no cumpla con las condiciones de validez requeridas por el Convocante.
Proponente: Es la persona jurídica que muestra interés en participar en la licitación pública y
solicita el Documento Base de Contratación. En una segunda instancia, es la persona jurídica que
presenta una propuesta dentro de la licitación pública.
Bien que requiere seguridad de consumo: Son los bienes que serán consumidos por el ser
humano o animales (alimentos, medicamentos).
Bien que requiere seguridad de utilización: Son bienes que al ser utilizados puedan causar
daños físicos al ser humano, físicos y químicos al medio ambiente y físicos o de siniestro a los
inmuebles.
Buenas Prácticas de Manufactura – BPM: Condiciones y medidas mínimas necesarias para
garantizar que un alimento es elaborado higiénicamente y asegura no causar daño al consumidor.
Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos – HACCP: Sistema que permite:
identificar, evaluar y controlar peligros (como microbiológico, físico y químico) presentes en los
productos alimenticios, tal que no cause daño al consumidor (inocuidad). Asegura continuamente la
inocuidad del bien consumible.
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