1 Errores aritméticos
Se corregirán los errores aritméticos, verificando la información del Formulario B-1 de
cada propuesta, considerando lo siguiente:
a) Cuando exista discrepancia entre los montos indicados en numeral y literal,
prevalecerá el literal.
b) Cuando exista diferencia entre el precio unitario señalado en el Formulario B-1 y el
total de un ítem que se haya obtenido multiplicando el precio unitario por la
cantidad de unidades, prevalecerá el precio unitario cotizado.
c) Si la diferencia entre el monto leído de la propuesta y el monto ajustado de la
revisión aritmética, es menor al 2%, se ajustará la propuesta; caso contrario la
propuesta será descalificada.
El monto resultante producto de la revisión aritmética, denominado Monto Ajustado
por Revisión Aritmética (MAPRA) deberá ser registrado en la tercera columna del
Formulario V-2.
En caso de que producto de la revisión, no se encuentre errores aritméticos el precio
de la propuesta o valor leído de la propuesta (pp) deberá ser trasladado a la tercera
columna del Formulario V-2.
Margen de Preferencia
25.2.1 Se aplicará únicamente uno de los dos tipos de márgenes de preferencia
detallados a continuación:
a) Se aplicará el Margen de Preferencia por Costo Bruto de Producción, de
acuerdo a lo siguiente:
Cuando el porcentaje de componentes de origen nacional del Costo Bruto
de Producción sea menor al 30%, el factor de ajuste (fa1) tomará el valor
de 1.
b) Se aplicará un margen de preferencia para aquellos bienes producidos en el
país, independientemente del origen de los insumos, de acuerdo a lo
siguiente:25.2.2 Para las Micro y Pequeñas Empresas, Asociaciones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales y Organizaciones Económicas Campesinas, se aplicará un margen de preferencia del veinte por ciento (20%) al precio ofertado, donde el factor numérico de ajuste será de ochenta centésimos (0.80). Adicionalmente podrán acceder a los Márgenes de Preferencia del numeral 25.2.1.
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