Requisitos del trámite
Carta de solicitud dirigida al jefe Distrital del SENASAG, firmado por el representante legal o propietario de la empresa. Que el nombre de la empresa, dirección, teléfono, correo electrónico.
• Fotocopia del número de identificación Tributaria (NIT) vigente.
• Fotocopia de la licencia Municipal de funcionamiento, vigente.
• Requisitos de personal • Requisitos de infraestructuras
• Requisitos de equipamientos • Informe técnico de las instalaciones con la empresa que debe realizar el inspector sanitario y el departamento aprobado por el Jefe Distrital del SENASAG correspondiente al Departamento donde se encuentran las instalaciones del solicitante.
• Una vez aprobada la empresa de tratamiento térmico, en base al informe técnico de la jefatura Distrital se continua con el siguiente:
• Depósito bancario por el equivalente a la tarifa de servicio.
• La Jefatura Distrital remitirá toda la documentación respaldatoria a la Unidad Nacional de Sanidad Vegetal para el análisis y evaluación correspondiente, una vez aprobado se le entregara el registro correspondiente.
Costo del Trámite
N° Cuenta Bancaria (Banco Unión): 1-1053094
Monto: 3335 BS
Por concepto de: EMISIÓN
Pasos para realizar el trámite
Supervisar la aplicación y cumplimiento de las medidas acordadas en el presente procedimiento.
- El SENASAG, tiene la responsabilidad de realizar la inspección técnica a cada empresa solicitante a través del personal técnico de la Jefatura Distrital correspondiente.
- El registro y autorización oficial será emitido por la Jefatura de Sanidad Vegetal.
- Registrar a Empresas de Tratamientos Cuarentenarios que cuenten con Cámaras para el tratamiento para maderas aserradas.
- Notificar a la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país importador
la lista de empresas autorizadas para realizar tratamientos térmicos.
- Verificar el cumplimiento de cada tratamiento térmico (HT).
- Mantener disponible la información de los tratamientos térmicos realizados.
- Informar en forma inmediata a la ONPF del país importador, la suspensión temporal o permanente de ETT.
- Efectuar la supervisión a los tratamientos térmicos conforme al presente procedimiento.
- Efectuar las actividades de supervisión al inicio, durante el tratamiento térmico, inspección pos tratamiento, sellado de maderas, precintado y despacho de los envíos.
- Emitir el informe y registro que avale cada tratamiento.
- Inspeccionar en los puntos de embarque los envíos, aprobar y despachar los lotes aprobados.
- Entregar la documentación requerida al SENASAG, para efectos de seguimiento y auditorias técnicas.
Direcciones donde se realiza este trámite
Sin direcciones registradas.
Más información
Duración: 30 dias
Marco Legal:
Resolución 105/2010
Última actualización de la Información: 10/09/2019 12:18
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG
ESTE TRÁMITE ES PRESENCIAL
Sigla Entidad: SENASAG
Contacto: yerikoark@gmail.com
Web: http://www.senasag.gob.bo
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