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Sunday, August 30, 2020

SENASAG - REGISTRO SANITARIO PARA ESTABLECIMIENTOS VETERINARIOS COMERCIALIZADORES DE VACUNA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA.

Se entiende como Establecimiento Comercializadores de vacuna contra la Fiebre Aftosa: Asociaciones de productores, Municipalidades, Cooperativas, ONGs y otros, con registro en el SENASAG. Los establecimientos comercializadores vacuna contra la Fiebre Aftosa son habilitados como lugares de expendio de la vacuna, únicamente para los ciclos de vacunación establecido en los programas oficiales.


Requisitos del trámite

1. Documentos legales

a. Cartade Solicitud de registro del establecimiento

b. Formulario oficial de solicitud de registro de establecimiento.

c. Formulario de Liquidación de pago y comprobante de depósito y/o transferencia bancario porel servicio solicitado.

d. Identificación del solicitante o su representante legal, debiendo presentar en el segundocaso, el poder legal correspondiente

e. Fotocopia del NIT

f. Fotocopia de Testimonio o poder de constitución (en caso de asociaciones)

g. Fotocopia de Carnet de Identidad del solicitante o representante legal.

2. Información Técnica de los Establecimiento

a. Listadel equipamiento por ambiente.

b. Relación del personal empleado

c. Actividad a la que sedestinara el establecimiento

3. Información del Domicilio Legal eInfraestructura del Establecimiento

a. Especificacióny división de ambientes

b. Planode distribución de ambientes

c. Croquisde ubicación,señalizando principales avenidas y calles

4. Requisitos Responsable Técnico

a. Fotocopia de la Cedula de Identidad

b. Contrato de trabajo entre el EstablecimientoVeterinario y Responsable Técnico

c. Fotocopiasimple anverso y reverso del Título en Provisión Nacional

d. Documento que leacredite el registro en el COMVETBOL

Hoja de vida sindocumentar (resumen Currículum vitae).

Infraestructura y equipamiento necesarios

a) Ambiente de espera o recepción habilitada para la comodidad de los usuarios.

b) Contar con sistema eléctrico adecuado que permita mantener el suministro de energía ala cámara o heladera

c) Contar con un generador eléctrico auxiliar con poder suficiente para suministrarenergía. (para establecimientos veterinarios)

d) Contarcon dos motores por cada cámara frigorífica y que en caso de daño de un motor,pueda funcionar alternamente el otro hasta que el sistema recupere las dosunidades. (en caso de importadoras)

e) Disponer de heladeras y/o cámaras frigoríficas que garanticen la cadena de frío del biológico (vacunas).

f) - Los equipos de refrigeración estarán ubicados en lugar visible y en ambientes que garanticen la librecirculación del aire.

g) Los equipos de refrigeración serán utilizados de acuerdo a su capacidad o volúmenes; los mismos que nodeberán ser rebasados en su capacidad más de lo indicado por el fabricante.

h) Los equipos de refrigeración deben tener mínimamente un mantenimiento por añorealizado por talleres especializados, mismos que emitirán una constancia deverificación del equipo, con dictamen técnico favorable, para la conservacióndel biológico (vacuna), a una temperatura entre 2 y 8 ºC.

i) Disponer de cajas térmicas (isopor), en cantidad suficiente como método exclusivo parael traslado y comercialización del biológico y termómetros descartables dealtas y bajas en cada caja térmica.

j) Cada equipo de refrigeración deberá contar con registradores de temperatura paracámaras para realizar un registro continuo.

Funciones de los establecimientos comercializadores de vacuna antiaftosa

a) Informe por ciclo de vacunación, de la venta de Productos de Uso Veterinario: VacunaAnti Aftosa.

b) Venta y distribución de Biológicos contra enfermedades bajo control oficial o programa.

Requisitos para la apertura y cierre de cámaras

a) Cartade solicitud de apertura/cierre de cámara a la Jefatura DistritalCorrespondiente.

El usuario deberá presentar factura de compra del biológico



Costo del Trámite

N° Cuenta Bancaria (Banco Unión): 1-1053094
Monto: 2500 BS
Por concepto de:



Pasos para realizar el trámite
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Direcciones donde se realiza este trámite
Sin direcciones registradas.


Más información
Duración: 60 dias
Marco Legal:
Ley 830
Reglamento General de Sanidad Animal

Observaciones: Son requisito indispensable para todos los rubros, mismos que deberán ser presentados en una carpeta, identificando cada sección mediante separadores.El tiempo de la emisión del Registro dependerá si la empresa no tuviera Observaciones.
Última actualización de la Información: 10/09/2019 12:19
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG
ESTE TRÁMITE ES PRESENCIAL

Sigla Entidad: SENASAG

Contacto: yerikoark@gmail.com

Web: http://www.senasag.gob.bo


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