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Tuesday, August 25, 2020

Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - Registro de obras artísticas (musicales), para personas naturales y juridicas bolivianas.

El autor y /o titular, puede solicitar el registro ante ésta Dirección a objeto de obtener mayor seguridad jurídica, respecto de sus obras sean literarias, artísticas y/o científicas, además de contratos y otros actos que versen sobre el Derecho de Autor y/o Derechos Conexos. Una obra es toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma. • Si en el contenido de la obra existieran fotografías, cuadros, imágenes, etc., se deberá citar la fuente de donde fueron obtenidos, además de citar la bibliografía consultada. • Cuando en las solicitudes de registro se incluyan logotipos institucionales; marcas, fotografías de imagen personal, u obras en general cuyo periodo de protección siga vigente, debe presentarse las correspondientes autorizaciones expresas para su uso. • Cuando se trate de solicitudes de registros de compilaciones (literaria, artísticas y científicas) se deberá mencionar el título de la compilación e, individualizar las obras que la conforman (debiendo llenar un formulario por cada obra). • NO SE ADMITEN TACHADURAS, ENMENDADURAS, NI SOBRE ESCRITURAS, TODA VEZ QUE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA SE CONSTITUYE EN UNA DECLARACIÓN JURADA.

Requisitos del trámite


Memorial o carta dirigida a la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos, con referencia al registro de obra que se pretenda registrar, señalando el título de la misma (adjuntar copia para su constancia)
Cl de identidad del o los solicitantes, autores y titulares.
Formulario de solicitud de registro de Derecho de Autor
Boleta de depósito bancario a la Cuenta SENAPI.
Boleta de depósito bancario a la Cuenta Gaceta.
Documento de transferencia de derechos o documento equivalente (Si el Titular de la solicitud de registro fuera distinta al autor)
El soporte que contenga la (s) obra/(s) objeto de registro, la letra si corresponde, además deberá adjuntar una copia de las partituras, tablaturas, cifrados o acordes; Para el caso de compositores empíricos o que trabajan al oído será válido la presentación de la letra de la composición musical (si la tuviere) y el soporte que la contenga, aclarando esta situación en la carta de solicitud.

Costo del Trámite


N° Cuenta Bancaria (Banco Unión): 1-4668220
Monto: 100 BS
Por concepto de: Registro de obras artísticas (musicales), para personas naturales y juridicas bolivianas.

N° Cuenta Bancaria (Banco Unión): 1-293633
Monto: 60 BS
Por concepto de: Pago en la Gaceta Oficial de Bolivia

Pasos para realizar el trámite


Recabar los requisitos indicados.
Realizar los pagos correspondientes en el Banco Unión, se debe tomar en cuenta que la vigencia del depósito es de 15 días hábiles.
Llenar e imprimir el formulario de solicitud de registro de Derecho de Autor que se encuentra en las páginas web de la Institución www.senapi.gob.bo o www.senapi.com, se debe consignar de manera clara la siguiente información:

- Datos de la obra.

- Datos del autor o autores si fueran más de uno (imprimir el anexo de formulario para varios autores)

- Datos del titular.

- Datos del solicitante del trámite de registro.

4. Presentación de requisitos en orden, numerado y dentro un sobre manila sin cerrar ni rotular, en ventanillas de oficinas de SENAPI

5. Derivación desde ventanilla previa verificación de requisitos y canje de depósitos a la Dirección de Derecho de Autor.

6. En caso de tener los requisitos en orden, el funcionario elabora una Resolución Administrativa de Registro.

7. En caso de no tener los requisitos en orden, debe ser subsanados y volver al punto 4.

8. Recoger la el documento de registro en Ventanilla Única y/o Regional en el plazo de 5 días hábiles administrativos.
Direcciones donde se realiza este trámite

Sin direcciones registradas.
Más información

Duración: 5 dias
Marco Legal:
Decisión de la CAN N° 351 (Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos).
Convenio de Berna -.
Convenio de Roma -.
LEY DE DERECHOS DE AUTOR - Ley N° 1322 del 13 Abril de 1992 -.
DECRETO SUPREMO N° 23907 -.
REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS DEL SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (SENAPI)


Última actualización de la Información: 10/09/2019 12:18

Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI

ESTE TRÁMITE ES PRESENCIAL

Sigla Entidad: SENAPI

Contacto: trilogianet@gmail.com; EdnaRivas@gmail.com

Web: http://senapi.gob.bo

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