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Monday, August 3, 2020

Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras - Registro único Cañero -RUC

Regular el Registro de los Productores e Instituciones Cañeras mediante la asignación del “Código Único Cañero” y el “Código de Institución Cañera”, respectivamente, a través de la administración de la información proporcionada por los interesados.

Requisitos del trámite


I. Los requisitos para el registro y habilitación de productores cañeros son:

1. Nota de solicitud de Registro Único Cañero remitida por la institución cañera a la que el productor pertenece, dirigida al Ministro (a) de Desarrollo Rural y Tierras.

2. a) En caso de personas naturales, Fotocopia de la Cédula de Identidad.

b) En caso de personas jurídicas, Fotocopia de Testimonio de Poder del Representante Legal o su equivalente y Fotocopia de la Cédula de identidad del representante.

3. Documento de propiedad.

a) En caso de no ser el titular del predio, deberá adjuntar, además, el documento de relación contractual que tiene con el propietario.

b) En caso de no contar con el Título de Propiedad, el interesado deberá adjuntar de forma excepcional, documento que Certifique que es Productor Cañero emitido por la Máxima Autoridad de la Comunidad (Este documento, tendrá validez hasta la obtención del Título de Propiedad).

4. Formulario A1 debidamente firmado y visado por la Institución cañera a la que pertenece.

II. En caso de que el registro se realice por medio del portal de la página web del Observatorio Agroambiental y Productivo, la Institución Cañera deberá llenar el Formulario A1 en línea y adjuntar los requisitos 2,3 y 4 especificados en el parágrafo anterior en formato digital (escaneado), previa aceptación de las condiciones para el llenado de información en línea del Registro Único Cañero.

Costo del Trámite


Trámite Gratuito

Pasos para realizar el trámite



Direcciones donde se realiza este trámite

Sin direcciones registradas.
Más información

Duración: 10 dias
Marco Legal:
En el marco de la ley 307 del 10 de noviembre del 2012 se establece en su articulo 15 (monitoreo y control), la creacion del registro obligatorio: Código Único Cañero, para la identificación y registro de los productores del sector agrícola cañero a nivel nacional. Tambien esta establelcido en el DS. 1554.


Última actualización de la Información: 10/09/2019 12:18

Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras - MDRyT

ESTE TRÁMITE ES PRESENCIAL

Sigla Entidad: MDRyT

Contacto: contacto@ruralytierras.gob.bo

Web: www.ruralytierras.gob.bo

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